VIOLENCIA OBSTÉTRICA
¿Sabías que la ley 25.929 establece los cuidados y garantías que en forma obligatoria las obras sociales, las empresas de medicina prepaga, las instituciones hospitalarias y sanatoriales, y los profesionales de la medicina, deben brindar a la persona gestante -durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el post parto- y al recién nacido?
DEBEN GARANTIZAR Y OBSERVAR UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO; PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN FORMA CLARA Y COMPRENSIBLE SOBRE TODAS LAS PRÁCTICAS QUE SE REALICEN.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley es considerado falta grave y puede dar lugar eventualmente a acciones civiles y penales.
¿CÓMO SABER SI FUISTE VÍCTIMA DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA?
SI TE IDENTIFICÁS CON UNA O MÁS DE ESTAS SITUACIONES ESTÁS ANTE UN POSIBLE CASO DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA.
- Tenía fuertes dolores en el abdomen y sentía que el parto se iba a producir de un momento a otro, y a pesar de mis reclamos me hicieron permanecer en la sala de espera de la guardia sin atención médica.
- Me internaron de urgencia por la mañana indicando que por el tiempo de embarazo debía practicarse una cesárea a la mayor brevedad, pero me la realizaron a la noche y mi hijito sufrió hipoxia severa y daño cerebral irreversible.
- Acudí a la entrevista que había concertado con la obstetra que me asignaron en el sanatorio para la atención del parto, con siete meses de embarazo me encontraba dolorida, con dificultades para movilizarme y con vómitos frecuentes, luego de esperar una hora reclamé insistentemente que me atendiera la profesional, las asistentes me respondieron en forma insultante manifestando que “cuando tuviste relaciones seguro que no te quejaste tanto”.
- Estaba internada porque ya estaba en fecha, en un momento dado se presentó el obstetra y dispuso que me inyectaran una medicación para inducir el parto. No me informaron por qué razón debía emplearse esa medicación, si existía algún riesgo, si tenía otras opciones; tampoco me solicitaron previamente mi consentimiento; me encontraba sola y dolorida en la habitación, ya que no permitieron que me acompañara mi pareja.
CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS
La cobertura obligatoria de su detección temprana y tratamiento
De acuerdo a la estadística de salud que proporciona el Ministerio de Salud de la Nación,1 de cada 100 recién nacidos presenta alguna malformación del corazón que se produce durante la gestación, destacándose que en nuestro país nacen anualmente unos 7.000 niños y niñas con estas patologías, a las que se denomina Cardiopatías Congénitas.
Es importante que sepas:
a) Que a través de la Ley 27.714 se creó el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas;
b) Que si estás cursando tu embarazo o sos una persona gestante, tenés derecho a que se te realice un diagnóstico prenatal (antes del nacimiento) y postnatal (después del nacimiento) con la tecnología adecuada para la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de una eventual cardiopatía congénita que pueda presentar tu hijo/a;
c) Que en caso de que se detecte la malformación del corazón de tu hijo/a durante el embarazo, deben derivarte para continuar tu atención a una institución (sanatorio, clínica u hospital) que cuente con la complejidad y servicios para brindarte las prestaciones especializadas que resulten necesarias;
d) Que tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga están obligadas a garantizarte la cobertura integral de las practicas diagnósticas y los tratamientos que requiera la atención médica de la cardiopatía congénita.